Por Decreto Nacional No 70/2023 con fecha de publicación en el Boletín Oficial el día 21.12.2023 se derogó la ley de alquileres.

El mismo entró en vigencia a partir de la fecha de publicación (21.12.2023) y deberá ser ratificado oportunamente por el Congreso Nacional.

Los contratos celebrados hasta el día 20.12.2023 se rigen por ley 27.551/27.737 y deben ser cumplidos y respetados por ambas partes.

Los contratos celebrados a partir del día de la fecha se regirán por los arts. 249/263 del decreto 70/2023 y por el Código Civil y Comercial (ley 26994: arts. 1187/1226).
El decreto ha derogado la ley 27.551 y ha modificado artículos del CCC que rige la cuestión de la locación.

Se les ruega que tomen lectura del título X del decreto 70/2023.

 

Punto más sustanciales del título X del decreto 70/2023 (21.12.2023)
Plazo: No existe plazo mínimo legal para ningun tipo de contrato de locacion (vivienda o restantes destinos). El plazo será el que pacten las partes. En caso que los contratantes hubiesen omitido fijar un plazo en el contrato, entonces la vigencia del mismo será de 2 años para locaciones habitacionales y de 3 años para restantes destinos.

Precio: Hay libertad absoluta para determinar el precio, la moneda de pago y los ajustes de los alquileres. Se admite la utilización de índices, y las partes pueden pactar ajustes con la periodicidad que deseen. Se pueden pactar alquileres en moneda extranjera.

Resolución anticipada: El locatario puede resolver anticipadamente el contrato en cualquier momento. Ya no hace falta esperar a que transcurran los primeros 6 meses de locación. Se establece una única indemnización en favor del locador que es el equivalente al 10% del monto total que reste abonar del contrato.

Periodicidad del pago: Las partes no pueden pactar una periodicidad inferior a la mensual. Se admite que en las locaciones habitacionales las partes acuerden pagos por varios períodos juntos, lo que antes estaba vedado.

Fianza, garantía: se otorgó total libertad para determinar la garantía y fianzas de los contratos, como así también la moneda de los depósitos en garantía, debiendo las partes acordar el plazo de restitución del mismo.

Se realizan derogaciones o modificaciones en algunos artículos que hacen que los contratos que celebren las partes deban ser redactados con mayor detalle para abarcar ciertos derechos y obligaciones que antes estaban contemplados en las normas, y ahora deben pactarlos las partes (ej. mejoras, perdida de luminosidad del inmueble, etc).

El locatario ya no puede compensar alquileres con gastos y acreencias que se encuentran a cargo del locador.

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